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NUESTRO EQUIPO

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Dra. Giovanna Navarro Acuña

Directora y Conciliadora

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Dr. Eleuterio Navarro Peña

Abogado

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Dr. Ronald Pisfil Chafloque

Abogado

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Jose Ramon Yumar Linares

Capacitador

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

Es un procedimiento rápido y efectivo para solucionar los conflictos o controversias que pudieran tener dos o más personas, por el cual un tercero neutral e imparcial facilita a las partes la búsqueda de una solución al conflicto que tienen en común.

A través de este proceso, se pueden arreglar problemas familiares, económicos y de otra naturaleza sin necesidad de llegar a las instancias judiciales donde muchas veces los juicios son prolongados y resultan costosos.

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN?

Es un documento legal que registra un acuerdo alcanzado entre partes en conflicto mediante un proceso de conciliación fuera del ámbito judicial. Este tipo de conciliación es una alternativa a la resolución de disputas a través de un tribunal, y generalmente implica la intervención de un tercero imparcial, llamado conciliador.

Los acuerdos a los que arriben las partes son plasmados en un Acta de Conciliación Extrajudicial, que tiene mérito ejecutivo, es decir que se puede exigir judicialmente el cumplimiento de lo acordado, tal como si fuera una sentencia.

NUESTROS SERVICIOS

NUESTROS SERVICIOS

MATERIAS CIVILES Y COMERCIALES

Pago de facturas

Desalojo

Pago de alquileres

Resolución de contrato

Incumplimiento de contrato

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MATERIAS EN FAMILIA

Pensión de alimentos

Aumento de alimentos

Reducción de alimentos

Liquidación de Sociedad de Gananciales

...

PROBLEMAS VECINALES

Ruidos molestos

Filtraciones de agua o humedad

Rajaduras o fisuras

Fiestas constantes

Respeto de la áreas comunes

Otras pretensiones de libre disponibilidad

...

CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Resolución de contrato

Ampliación de Plazo

Recepción y Conformidad

Pagos

...

TARIFARIO

TARIFARIO

MATERIAS DE FAMILIA
En materia de familia nuestros conciliadores velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más convenientes para el menor, privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño . En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.
Respecto a los siguientes puntos:

Tenencia de Hijos

Pensión de Alimentos

Régimen de visitas

Aumento o Reducción de Pensión Alimenticia

Exoneración de Alimentos

REQUISITOS:

Solicitud de Conciliación debidamente firmada por el solicitante.

Copia del DNI del solicitante.

Documentos que acrediten los hechos mencionados en la solicitud.

Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad.

Desde S/ 200.00

MATERIAS CIVILES Y COMERCIALES
Respecto a los siguientes puntos:

Indemnización de daños y perjuicios
Otorgamiento de Escritura Pública
División y partición de bienes
Petición de Herencia

Obligación de dar suma de dinero

Obligación de dar, de hacer y de no hacer

Incumplimiento de contratos

Pago de deudas y/o alquileres

Desalojo

Ofrecimiento de Pago

REQUISITOS:

Solicitud de Conciliación debidamente firmada por el solicitante.

Copia del DNI del solicitante.

Documentos que acrediten los hechos mencionados en la solicitud.

Adjuntar la copia literal de vigencia poder del representante legal en caso de ser una persona jurídica.

Desde S/ 200.00

CONCILIACIONES CON EL ESTADO
En materia de Contrataciones con el Estado , conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
Resolución de contratos
Ampliación de plazo contractual
Pagos
Resarcimiento de Daños y Perjuicios

Obligaciones posteriores al pago

Liquidación de contrato

REQUISITOS:

Solicitud de Conciliación debidamente firmada por el solicitante.

Copia del DNI del solicitante.

Documentos que acrediten los hechos mencionados en la solicitud.

Adjuntar la copia literal de vigencia poder del representante legal en caso de ser una persona jurídica.

Desde S/ 200.00

DIVORCIO RÁPIDO
Por mutuo acuerdo, respecto a los siguientes puntos: (En el caso de que haya hijos menores de edad)
Pensión de alimentos.
Tenencia.
Régimen de visitas.
Liquidación de sociedad de gananciales.
(En el caso de que se haya adquirido bienes durante el matrimonio)
REQUISITOS:

Copia de DNI de los solicitantes.

Partida o acta de matrimonio.

Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad.

Solicitud firmada por ambas partes que describa los hechos materia de conflicto.

Copia literal de bienes muebles o inmuebles emitido por Registros Públicos.

Desde S/ 200.00

¿QUÉ VENTAJAS OFRECEMOS?

Rapidez


Economía


Confidencialidad


Legalidad


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